Hay numerosos motivos que clasifican esta ley como una de los más desproporcionadas en comparación con países occidentales que ya han legalizado la práctica del aborto.
Con 38
votos a favor y 29 en contra, el Senado de la República Argentina
legalizó uno de los proyectos abortistas más extremos y desmesurados que
existen actualmente en el mundo impulsado por el propio ejecutivo nacional.
Se
informa que se trata de salvar las vidas de mujeres que mueren en abortos
clandestinos, y que cada persona es libre de elegir. Pero la realidad es muy
diferente, este tipo de leyes acaban convirtiéndose en un método anticonceptivo
más, con el terrible añadido que termina con la vida humana del no nato.
Pero en el caso de la Ley aprobada en
Argentina hay numerosos motivos y razones que permiten clasificar a esta ley
como una de los más desproporcionadas en comparación con los países
occidentales que ya han legalizado previamente la práctica del aborto.
Estas
razones se pueden agrupar en los siguientes puntos:
1.- El
proyecto aprobado permite el aborto hasta las 14 semanas de gestación sin
necesidad de invocar ninguna causal. A partir de ese plazo es
posible solicitarlo por violación. Para acceder el aborto basta con hacer el
pedido y que las mujeres mayores de 16 años firmen una declaración jurada.
2.-Permite
a menores, a partir de los 13 años, abortar con la mera autorización de un
“referente afectivo”.
Para
las menores de los 13 años “la declaración jurada no será requerida” y entre
los 13 y los 16 años se requerirá solo un “consentimiento informado” por
escrito.
Marginan
así todo accionar y/o consentimiento parental. Generalmente, “las leyes
extranjeras - afirma Toller- no permiten que se practique el aborto a menores
sin una previa autorización parental.”
3.-
Fuerte restricción a la objeción de conciencia:
El
ejercicio de esta libertad aunque posible puede conllevar en determinadas
circunstancias un castigo con amenaza de cárcel y otras sanciones a todo aquel
personal de salud que se niegue a llevar a cabo el procedimiento.
Este
hecho no se repite en Europa ni en Estados Unidos donde la objeción de
conciencia está ampliamente permitida y no se imponen castigos tan severos a
los médicos.
Otro
artículo del proyecto describe que el aborto se debe realizar en un plazo
máximo de 10 días y el personal de salud debe “garantizar las condiciones
mínimas y derechos” en la atención del aborto y el periodo postaborto.
4.- El
proyecto de ley aprobado presenta una severa laguna legal al no expresar
regulación alguna acerca del destino de cuerpos o tejidos de fetos luego del
aborto.
Esto da
lugar a la posibilidad de que estos puedan a llegar a comercializarse.
Paralelamente en el resto de los países, no se permite bajo ningún término la
comercialización.
5.-
Las 14 semanas previstas (que simultáneamente en los demás países se limita el
aborto hasta las 12 semanas) para someterse al procedimiento puede llegar a
extenderse, incluso, hasta el noveno mes.
Lo
hace bajo el amplio condicionante de la introducción de la causal de “salud
integral”.
6.-
Por último, elimina del Código Penal argentino la posibilidad de llevar ante la
justicia a aquella persona (profesional o no) que practique un aborto a una
mujer y la misma muera durante el procedimiento médico.
A partir
del día de hoy el aborto seguido de muerte ya no es un delito en la Argentina
garantizando la impunidad a aquellos que lleven a cabo prácticas que rocen la
negligencia.
¿Esta ley está transgrediendo la Palabra de Dios?
Comenta